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15.06.42, Chapman, Sacred Authority

15.06.42, Chapman, Sacred Authority


La bibliografía sobre el célebre primer abad de Claraval, doctor de la Iglesia católica y "último de los Padres de la Iglesia", en el decir de Mabillon, es cuantiosa y casi inabarcable. No obstante, en lo que concierne al área de su pensamiento vinculado con la teoría política, la producción académica es mucho menos numerosa, y por esta razón, esta obra de Alice Chapman es bienvenida.

El libro está organizado en cinco capítulos, precedidos por una introducción, y finaliza con un corto capítulo de conclusiones. El primer capítulo analiza el contexto histórico e intelectual, así como el desarrollo de los términos auctoritas y potestas; el segundo trata del vínculo entre el concepto de auctoritas y el orden eclesiástico; el tercero, la relación entre ese mismo concepto y el orden monástico. En el cuarto capítulo, la autora desarrolla el estudio de la vinculación existente entre auctoritas y otros términos significativos en la obra del abad de Claraval. Finalmente, en el último capítulo se estudian las ideas de san Bernardo respecto de la cooperación que debe existir entre autoridad sacra y el poder temporal, o dicho de una forma más simplificada, entre el poder laico y el eclesiástico.

La metodología de trabajo empleada por la autora parece la adecuada, habiendo apelado a la búsqueda terminológica por medio del CETEDOC Library of Christian Latin Texts, y utilizando la edición crítica de la obra de san Bernardo dirigida por Jean Leclercq, publicada originalmente entre 1957 y 1977. La bibliografía sobre Bernardo suministrada al final de la obra (197-223) es también completa y sobre todo actualizada. Hay que tener en cuenta que la producción sobre Bernardo y el Císter es inmensa, inabarcable podría decirse, por lo que una bibliografía con pretensiones de exhaustividad abarcaría un volumen entero, desvirtuándose su sentido en una obra como ésta.

La introducción (Introduction: Authority and Power in the Writings of St Bernard of Clairvaux) es particularmente útil ya que esboza en forma concisa la estructura de la obra, y muestra las líneas, o en realidad las múltiples líneas de análisis que se desarrollarán en cada capítulo. Esta aclaración previa de objetivos y estructura resulta particularmente esclarecedora, y es un atributo que lamentablemente a menudo se omite en obras académicas, donde su utilidad está, en la humilde opinión de quien esto escribe, más que justificada.

El primer capítulo de la obra (Auctoritas and Potestas: Context and Development) (13-54) es un muy buen análisis contextualizado del desarrollo histórico de los conceptos de auctoritas y potestas, que se remonta cronológicamente a la célebre epístola del papa Gelasio I al emperador bizantino Anastasio de 494, pero que también bucea en la tradición clásica anterior. El capítulo es una buena introducción a la teoría gelasiana, muy útil incluso para quien no se especializa en el tema. La epístola de Gelasio, como bien lo expresa la autora, fue punto de partida para numerosos teóricos posteriores en lo que hace tanto a la denominada (teoría de las dos espadas, como a los derechos y deberes que debían asignarse a la función eclesiástica (sacerdotium) y a la real (regnum) en la sociedad medieval. Lo interesante y más fructífero de este capítulo es que la autora sitúa el planteo gelasiano en el contexto de la tradición clásica, algo en nuestra opinión indispensable para comprender cabalmente el concepto, y que con frecuencia es minusvalorado en los estudios de teoría política medieval. También es valioso el análisis de la trasmisión posterior de estos postulados, en particular los casos de la epístola del papa Adrián I a Carlomagno en 794 o el tratado De institutione regia de Jonás de Orléans y el Concilio de París de 829, los que en general son citados y analizados con menos frecuencia que otros hitos más conocidos de esa trasmisión, como las (Decretales Pseudo Isidorianas, la obra de Hincmaro de Reims, o por supuesto el uso papal de esta teoría durante el pontificado de Gregorio VII. El capítulo culmina con el uso de los conceptos gelasianos en Ivo de Chartres y finalmente en algunos contemporáneos de Bernardo, como los papas Inocencio II y Eugenio III, Juan de Salisbury y Graciano.

En el segundo capítulo Auctoritas: Ecclesiastical Order (55-93), la autora se aboca al análisis propiamente dicho de la obra de san Bernardo, analizando el uso del término auctoritas en relación con los conceptos de orden eclesiástico, jerarquía, obediencia y unidad. La autora sostiene, a nuestro juicio acertadamente, que estos vínculos no puede sino analizarse en el marco del principio de rectus ordo, muy importante no solamente en Bernardo, sino en muchos otros autores de su tiempo, como Anselmo de Canterbury. Existe en la Creación un orden correcto implícito y subyacente de las cosas, resultado de la voluntad divina, indispensable para la salvación. Fuertemente vinculado a este concepto está la idea de jerarquía, esto es, su concepción acerca de la importancia del orden institucional dentro de la Iglesia y de su preservación, especialmente por parte del Papa, como lo desarrolla a lo largo de los cinco libros del De consideratione ad Eugenium Papam. Por contraposición al orden, también aparece en el abad de Claraval el concepto de desorden y sus consecuencias respecto de la auctoritas; la autora menciona el recordado caso del abad Arnold de Morimond, quien al conducir a sus monjes al desorden, pierde su auctoritas, quedando reducido a una potestas cuasi militar.

En tercer capítulo (Auctoritas: Monastic Order) (95-121), el análisis pasa al ámbito del clero regular, y se analiza la relación entre auctoritas y el orden en el monasterio, en particular en lo que hace al rol del abad y al concepto de la unidad monástica. La autora destaca que para Bernardo, en el Císter la auctoritas es compartida entre la Regla benedictina y el abad del monasterio, debiendo por lo tanto los monjes obediencia a ambos; de todas formas, y como acertadamente lo recuerda Chapman, la adhesión estricta a la Regla original de san Benito por parte del Císter es relativa, ya que esta Orden incorporó toda una serie de nuevas normas adicionales regulando la vida monástica. El énfasis mayor en este capítulo está puesto en el análisis de la auctoritas atribuida al abad cisterciense, a nuestro criterio muy justificadamente, puesto que el papel de esta figura, muy importante en toda la tradición benedictina pero aún más reforzada en el Císter es por estos motivos analizada reiteradas veces en la obra Bernardo, en diferentes oportunidades y con distintos objetivos. De todas formas, esa autoridad del abad no es absoluta, sino circunscrita a los límites trazados por la ley de Dios y más específicamente, por la Regla. De ahí que por ejemplo, aunque el monje deba en principio una obediencia absoluta y sin condiciones a su abad, no debe obedecer una orden que sea absolutamente mala (pura mala), como lo afirma Bernardo en su tratado De discretione oboedientiae (111-114). Muy interesante es también en este capítulo, el análisis de la autora respecto de la clasificación de las normas que hace el abad de Claraval en su tratado (De praecepto et dispensatione (114-120), distinguiendo lo que es inviolabilis, esto es, leyes instituidas por Dios directamente, y que solamente pueden ser cambiadas por Él; lo que es incommutabilis, entendiendo por tal, aquéllas otras doctrinas espirituales concernientes a las principales virtudes explicadas en las Escrituras, que no son alterables ni aún por el mismo Dios; por último, lo que es stabilis, refiriéndose con este término a las normas establecidas por el género humano para el gobierno de la comunidad, incluyendo las reglas monásticas, cuyo cumplimiento puede ser dispensado por alguien que posea la autoridad correspondiente.

En el cuarto capítulo (Auctoritas: Connection and Application) (123-141), el centro del análisis es el estudio de los vínculos existentes en la obra bernardiana entre el término auctoritas con otros sumamente importantes para comprender el significado real de este término en el pensamiento de Bernardo. Entre ellos, destacan en la primera parte del capítulo, la utilización del término apostolica precediendo a auctoritas, y ambos ligados al término potestas dentro de la expresión plenitudo potestatis, siempre referidas al Romano Pontífice (124-126). En las páginas siguientes del capítulo, se desarrolla el concepto de auctoritas en su vinculación con dos términos que Bernardo desarrolla en contraposición: dominium y ministerium. El primero refiere al mandato de las autoridades seculares; el segundo, al propio de las jerarquías eclesiásticas. Esta diferencia radical en la aplicación de la auctoritas es desarrollada extensamente por Bernardo en su tratado De consideratione ad Eugenium Papam (127-133). Por último, en las páginas finales se desarrolla el concepto de auctoritas como capacidad de influir en otros, cada uno dentro del ámbito de sus competencias; esta influencia es por supuesto, atribuida especialmente por Bernardo a quien ocupa la Sede petrina, pero también pide su ejercicio a laicos como Sancha Raimúndez, hermana del rey Alfonso VII de León y Castilla (133-141).

Por último, en el capítulo quinto (The Cooperation of Sacred Authority and Temporal Power) (143-190) la autora analiza la relación que para el abad de Claraval deben existir entre la autoridad de la Iglesia y los poderes temporales, siendo la fuente principal para el análisis de estas ideas su correspondencia, como sabemos bastante voluminosa. Siguiendo el desarrollo explícito en el capítulo, primeramente estudia la distinción que hace Bernardo entre el poder eclesiástico y el temporal y quienes deben ejercer cada uno de ellos, a través de una serie de conocidos episodios en los que se ve involucrado, entre los cuales cabe citar la disputa del rey de Francia Luis VI con el obispo de París, o la crítica de Bernardo al estilo de vida de Esteban de Garlande; prima en todo momento la idea de que una separación o distinción debe existir entre ambos (145-164). Acto seguido, el estudio se centra en las relaciones que deben existir entre ambos poderes, y especialmente entre el Papa y el Emperador germánico, por medio del análisis de la correspondencia mantenida con los monarcas de turno, esto es, Lotario II y Conrado III. En síntesis, esta relación debe estar basada no en la imposición de una parte sobre la otra, sino en la cooperación (165-181). En la parte final del capítulo, la autora se adentra en el estudio del célebre (y discutido) postulado bernardiano conocido como Teoría de las dos espadas. Este concepto consiste en afirmar la existencia de dos espadas, una temporal o material (gladius materialis), y otra espiritual (gladius spiritualis). Ambas pertenecen en última instancia a la Iglesia, pero la primera debe ser empuñada, a solicitud de ésta, exclusivamente por el poder temporal, puesto que al eclesiástico le está vedado su empleo. Como bien afirma la autora, son muy discutibles las conclusiones que pueden extraerse de estas afirmaciones de Bernardo, ya que esta idea no fue objeto de un desarrollo claro y extenso en una obra específica, sino que se encuentra mencionada, a veces muy brevemente, a lo largo de varias obras, no pudiendo hablarse por consiguiente de una teoría política claramente desarrollada. Sí es interesante la afirmación de que más que del papa Gelasio, el concepto proviene de otro papa, Nicolás I, que y su interpretación primera, en términos alegóricos, se la debemos a Gottschalk de Aachen, capellán del Emperador germánico Enrique IV (181-189).

A manera de conclusión, puede decirse que el libro de Alice Chapman es un estudio serio y profundo de un tema crucial en el pensamiento de Bernardo de Claraval, como lo es la relación entre la autoridad eclesiástica y el poder temporal; su lectura es muy recomendable para cualquier estudioso no sólo de este Padre de la Iglesia latina, sino a cualquier interesado en cuestiones de teoría política medieval. El abad de Claraval es, en el decir de uno de sus estudiosos modernos, "un santo difícil"; difícil de analizar y también de explicar, y el uso del sentido figurado en base a imágenes bíblicas atraviesa todos sus escritos, hasta el punto que resulta en ocasiones complejo determinar cuándo está citando las Escrituras y cuándo está hablando propiamente él. Al mismo tiempo y como se sabe, pese a su profesión monástica, pasó gran parte de su vida activa fuera de Claraval, fuertemente involucrado en asuntos que involucraban a la Iglesia, y este hecho influyó en sus escritos; resulta por ejemplo inevitable plantearse si su postura de cooperación con el Emperador germánico hubiese sido la misma, si no le hubiera tocado convivir con monarcas relativamente conciliadores como Lotario II o Conrado III. Pero esto último entra por supuesto, en el terreno de las hipótesis.